Gobierno Corporativo de la SpA
Las normas que regulan el funcionamiento de los órganos de gobierno de la sociedad se establecen en los estatutos sociales. Cabe señalar que al interior de la organización coexisten dos estructuras. Por una parte, la Junta de Accionistas, el Directorio y La Gerencia, administran la Sociedad. Por otra parte, la Asamblea de Propietarios-Accionistas, el Comité de Administración el Administrador, administran los bienes de la Sociedad.
Junta de Accionistas, Directorio y Gerencia
La Sociedad es administrada por un Directorio conformado por cinco directores -que pueden ser o no accionistas- elegidos por la Junta ordinaria de Accionistas. Durarán en sus cargos cinco años, pueden ser relegidos por tres años más. Serán elegidos como directores quienes en una misma y única elección alcancen las más altas mayorías. El directorio elige de su seno un presidente y designa un gerente, que puede ser uno de los directores pero no el presidente.

Las Juntas de accionistas son convocadas por el gerente para someter a decisión aquellas materias que de acuerdo a los estatutos o la ley requieran el conocimiento y aprobación de la junta. En las citaciones para la Junta de Accionistas deberá expresarse el objeto de la reunión y en ella únicamente podrán ser tratados los asuntos incluido en la convocatoria.
La Junta de accionistas podrá nombrar uno o
varios inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que
examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la
Sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la Junta de
Accionistas el cumplimiento de su mandato.
Reglamento de uso de bienes Administraciones Altovalsol SpA
El reglamento forma parte de los estatutos sociales y tiene por objeto precisar los derechos y obligaciones de los usuarios de los bienes societarios destinados al uso común de quienes son propietarios de una parcela o lote y accionistas de la sociedad Administraciones Altovalsol SpA.

Los temas referentes al uso y administración de los bienes comunes serán resueltos en Asambleas integradas por todos los propietarios-accionistas de los loteos Fundo Loreto y la administración de éstos se realizará por un Comité de Administración de 9 miembros, elegidos por la Asamblea, durarán en sus cargos tres años y pueden ser relegidos indefinidamente. El Comité de administración será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio comité.
Los loteos serán administrados por una persona natural o jurídica que designe la Asamblea Ordinaria de propietarios.