Corte Suprema Acoge Recurso de Protección de Vecinos de la Cebada I

27.08.2019

Primera Parte

El  19 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 10:00 a.m, seis vecinos de la Cebada I inició los trabajos para instalar una red que abastecería de agua a sus parcelas, se contaba con una autorización para ejecutar la obra y se había comunicado a los demás vecinos del condominio que se realizarían los trabajos.

Esa obra no duró más de 40 minutos porque vecinos salieron a protestar por la ejecución de los trabajos, luego se sumarían vecinos de otros condominios, quienes posicionaron y estacionaron una serie de automóviles sobre la línea de excavación proyectada impidiendo totalmente la ejecución de la obra. 

El 19 de diciembre de 2018, los seis vecinos que no pudieron ejecutar la obra de la presentan el recurso de protección 1417-2018 ante la Corte de Apelaciones de La Serena, quien rechazan el día 29 de marzo emiten fallo rechazando el recurso de protección con el siguiente argumento:

"Que, en el caso de estos antecedentes, las partes coinciden en dar por establecido que el evento agraviante solamente duró unos pocos momentos, habiendo desaparecido, por lo que huelga un pronunciamiento de esta Corte para remover este actuar y restablecer el imperio del derecho, al haber desaparecido la situación de hecho denunciada, de modo que se restableció el imperio del derecho a los pocos minutos de su ocurrencia, al haber paralizado sus labores de excavación la maquinaria que se ha descrito."

El día 1 de abril de 2019 se presenta una apelación a este fallo,  el 18 de julio la Corte Suprema confirma la sentencia apelada, es decir se rechaza el recurso de protección contra el voto de dos ministros quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y acoger el recurso de protección deducido, sobre la base de las siguientes consideraciones (los recurridos son quienes impidieron la ejecución de las obras): 

1°) Que por el presente recurso se objetan conductas de los recurridos que han obstaculizado la construcción de una red privada de agua potable en el condominio que las partes habitan. 

2°) Que, según fluye del mérito de los antecedentes, los recurridos no han controvertido su oposición a dicha construcción, la que fundan en existir servidumbres en el lugar, que se verían ilegítimamente afectadas, y la ausencia de un programa de construcción adecuado. Tampoco han negado que vehículos de su propiedad estacionados en el lugar donde se construía la red de agua potable, impidieron que progresara la obra. 

3°) Que, en la misma dirección, no ha existido controversia en cuanto a que los actores cuentan con una autorización dada por quien sería la propietaria del camino en que se desarrolla el proyecto, e incluso se agregó a los autos un instrumento privado, autorizado ante notario público, fechado el 12 de noviembre último, por medio de la cual aquélla expresamente autoriza la construcción de la mencionada red de agua potable. Por otra parte, tampoco se ha explicado por los recurridos el fundamento de la exigencia de exhibir un plan de trabajo aceptable, sin perjuicio de que los recurrentes, mediante correo electrónico de 29 de marzo del año en curso, pormenorizaron los alcances del proyecto a los demás vecinos del sector

4°) Que, en tales condiciones, el proceder de los recurridos aparece como un acto de autotutela no tolerado por el ordenamiento jurídico y, además, desprovisto de fundamentos, que afecta los derechos constitucionales que los números 1, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a los actores, desde que les impide implementar y adquirir, con fondos propios, una red de agua potable para sus viviendas, por todo lo cual el presente recurso de protección debió ser acogido.

Segunda parte

El día 27 de marzo de 2019 los seis vecinos que están tratando de instalar una red para abastecer sus parcelas de agua potable envían un correo a todos los vecinos de la Cebada I su afán de retomar las obras inconclusas, indicando plazos (inicio y término aproximado), asegurando a los vecinos del Condominio que las obras en caso alguno obstaculizarían los derechos de ingreso a sus propiedades que su ejecución se efectuaría considerando siempre el libre tránsito vehicular de todos los vecinos garantizando la ejecución de todas obras de mitigación procedentes, asimismo, se invitó a quien quisiera participar de la iniciativa, a sumarse a ella a fin de efectuar las evaluaciones de factibilidad técnica y económica correspondientes. 

El viernes 29 de marzo pasado, tal y como se había informado mediante correo electrónico, alrededor de las 9 AM, se intentó reanudar las obras que se interrumpieron en diciembre del año 2018,  sin embargo, aquello no fue posible porque un grupo de vecinos de la Cebada I, acompañados de vecinos de otros condominios impidieron el ingreso que el camión que transportaba la máquina excavadora ingresará al Condominio.

La misma situación aconteció el sábado 30 de marzo, por tercera vez se intentó, en ejercicio de la autorización otorgada por la legítima dueña del camino interior de Condominio Cebada I, retomar obras pero nuevamente, no se pudo terminar las obras iniciadas porque la operación de la máquina excavadora obstruida por vehículos que los vecinos atravesaron en la línea proyectada de excavación.

El 27 de abril de 2019 se interpone un nuevo recurso de protección, 532-2019, ante la Corte de Apelaciones, quien rechaza el recurso el día 7 de junio falla rechazando el recurso, con los siguientes argumentos:

Que, de lo expuesto, aparece que corresponde el rechazo del presente recurso, toda vez que nos encontramos en sede cautelar de urgencia, en la que no corresponde una discusión para la declaración de derechos dubitados, cuestión que requiere de un proceso de lato conocimiento. En efecto, a juicio de estos sentenciadores, del tenor de las argumentaciones de las partes se revela una controversia respecto de la titularidad de los derechos que cada uno de ellos invoca respecto del camino interior en que los recurrentes pretenden ejecutar sus obras, de lo que se sigue que ésta no resulta la vía idónea para dilucidar la presente controversia, con lo que la acción necesariamente habrá de ser rechazada.

Los seis vecinos de la Cebada I apelan el fallo de la Corte de Apelaciones. 

Tercera parte

Ayer, 27 de agosto de 2019, la Corte Suprema revoca la sentencia fallada por la Corte de Apelaciones de La Serena, es decir, Acoge el Recurso de protección presentado por los vecinos que han decidido instalar una nueva red de agua en la Cebada I:

Tercero: Que según fluye del mérito de los antecedentes, los recurridos han reconocido los actos de oposición denunciados mediante la presente acción constitucional, ocurridos los días 29 y 30 de marzo del año en curso, justificando su actuar en un supuesto temor de afectación de su servidumbre que detentarían los recurridos.

Cuarto: Que, en el mismo sentido, no hay discusión en cuanto a que los actores cuentan con una autorización dada por quien sería la propietaria del camino interior del loteo, por cuyo interior pasarán las obras y la nueva red de agua potable, instrumento privado que ha sido otorgado ante Notario Público con fecha 12 de noviembre de 2018. 

Quinto: Que, por otro lado, tampoco se ha acreditado por los recurridos la existencia de una real afectación de la servidumbre de tránsito que invocan, más aún cuando los actores son parte del mismo condominio. 

Sexto: Que, además, mediante correo de 29 de marzo del año en curso, los recurrentes han detallado los alcances del proyecto a los demás vecinos del sector. 

Séptimo: Que, en tales condiciones, el proceder de los recurridos aparecen como actos constitutivos de vías de hecho que, además de reiterados, se encuentran desprovistos de fundamentos y que afectan los derechos constitucionales que los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a los actores, desde que les impide implementar y adquirir, con fondos propios, una red de agua potable para sus viviendas.

Octavo: Que, así entonces, dicho proceder constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, lo que determina que el recurso deba ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, debiendo abstenerse los recurridos de ejecutar actos que importen impedir la ejecución del proyecto de red de agua potable de los recurrentes.


Para mayor información pueden bajar los principales antecedentes de los recursos de protección

Recurso 1417-2018

Presentación del recurso 

Fallo Corte Apelaciones

Fallo Corte Suprema

Recurso 532-2019

Presentación del recurso

Fallo Corte de Apelaciones

Fallo Corte Suprema

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