Cerremos las puertas a la delincuencia

14.05.2019

¿Por qué necesitamos instalar ahora un portón en la entrada de la Cebada I? Para hacer más seguro nuestro Fundo y evitar más robos a vecinos que, independiente del condominio donde vivan, están expuestos a la acción de delincuentes.

¿Si ya se cuenta con los materiales y equipos para ello, por qué no se ha instalado el portón? Porque hay vecinos que se oponen por diversas razones, entre otras: creer que son copropietarios el camino de la Cebada I donde se instalará el portón y, en consecuencia, asumen que ellos están facultados para decidir las obras o intervenciones que se pueden realizar en el mencionado camino; temer que se les prohiba el paso por el portón; que se vaya a cobrar por usar el portón; o bien, se oponen por el solo hecho que Administraciones Altovalsol SpA está coordinando y ejecutando este proyecto.

Antes de analizar las razones expuestas, es importante destacar lo que es evidente: Oponerse o retardar esta obra, no es otra cosa que facilitar la labor de la delincuencia, poniendo en riesgo a todos los residentes del Fundo, podemos pensar muy diferente, aún así debemos llegar a acuerdos en aspectos básicos relacionados con la seguridad y el autocuidado frente a embates de la naturaleza, los actos delictivos u otro tipo de situación crítica y, de este modo afianzar  colectivamente la seguridad de todos los vecinos.

¿El camino de la Cebada I es una copropiedad de los vecinos de ese loteo? 

Para responder formalmente esta pregunta es necesario revisar las escrituras de compraventa que en general dicen: "El vendedor vende, cede y transfiere en dominio al Comprador, quien compra, acepta y adquiere para sí, el lote X del Condominio La Cebada..., además adquiere cero coma veintidós acciones de agua del derecho de aprovechamiento de agua por el Canal San Pedro Nolasco con que se riega el Fundo Loreto para el riego del Lote X. Se incluye en la presente compraventa, cero coma cuarenta y nueve por ciento del derecho de propiedad sobre las redes destinadas a conducir agua clorada y agua de riego a los lotes uno a cuarenta y cinco". En otra cláusula se estipula "El Vendedor constituye servidumbre predial de transito y servidumbre de acueducto para el paso de las cañerías o ductos de agua clorada y también de agua de riego, ..., a favor del Lote X materia de esta compraventa, sobre la totalidad del camino del Condominio La Cebada,.., estas servidumbres tienen el carácter de perpetuas"

Así, en las escrituras de compraventa se puede observar que al comprar una parcela en la Cebada I se adquiere: 

  • Propiedad exclusiva del Lote
  • Propiedad de 0,22 acciones de agua del derecho de aprovechamiento de agua por el Canal San Pedro Nolasco
  • Copropiedad de las tuberías de agua clorada y agua de riego al interior de la Cebada I
  • Servidumbre predial de tránsito sobre el camino
  • Servidumbre de acueducto sobre el camino
En ninguna cláusula de la escritura se estipula que se adquiere parte de la copropiedad del camino, es más, el hecho de que exista una servidumbre predial de tránsito confirma que los vecinos de la Cebada I no son dueños del camino del Condominio, dado que una servidumbre es un gravamen que se constituye sobre un bien ajeno.


¿Qué dice el reglamento de copropiedad del Condominio Cebada I? El TÍTULO SEGUNDO. DE LOS BIENES COMUNES Y SERVIDUMBRES. ARTÍCULO SEGUNDO señala: "...El Lote Camino, por corresponder a las vías de circulación interna del Loteo y no estar destinado a la habitación, está excluido del presente reglamento de copropiedad, quedando sujeto únicamente a las servidumbres de tránsito, acueductos, alcantarillado, eléctricas, de telecomunicaciones ...."

En términos simples, el camino de la Cebada I no es un bien común que pertenezca a los propietarios de lotes de ese condominio. Es un camino privado, administrado por Administraciones Altovalsol SpA en beneficio de todos los propietarios de un lote en  el Fundo Loreto, independiente del condominio dónde estén emplazadas sus parcelas.

¿Se impedirá el paso por el portón a los vecinos de las Cebada I que no hayan aportado a su construcción? No, el transito está garantizado por la servidumbre predial de cada lote del condominio.

En resumen, estimados vecinos, no hay ningún impedimento real para instalar de inmediato el portón en la portería Cebada I. Aunque pensemos diferente, este es un momento de verdad que obliga a cada uno de nosotros a optar por uno de dos caminos: 1) Ayudar, o al menos no obstaculizar, el fortalecimiento de nuestra seguridad y calidad de vida; o 2) Impedir que el portón se instale y, de este modo, facilitar el trabajo de los delincuentes que acechan nuestros hogares.


A continuación encontrará el archivo del Reglamento de Copropiedad de la Cebada I

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